La Corte Suprema le da la razón al ISSSTE en batalla fiscal de miles de millones
La ministra Lenia Batres logró que seis jueces aprobaran un amparo que protege al ISSSTE de pagar 5,810 millones de pesos en impuestos que la Ciudad de México le exigía. El fallo genera polémica porque su hermano es director del ISSSTE, pero legalmente no hay conflicto de interés.
Hace poco menos de un año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó una decisión que dejó a muchos con cara de WTF: la ministra Lenia Batres propuso proteger al ISSSTE de una factura fiscal brutal de casi 5 mil 810 millones de pesos. La Ciudad de México había determinado esos créditos allá por 2017, buscando que el instituto pagara contribuciones que supuestamente debía desde 2009 hasta 2013. El voto final fue 6 a favor y 1 en contra. Acá es donde se pone jugoso el asunto: resulta que Martí Batres Guadarrama, hermano de la ministra, es el actual director del ISSSTE. Obvio, la gente se preguntó si no había un pelón de nepotismo disfrazado de jurisprudencia. Pero aquí entra la parte técnica que la mayoría no ve: en México, los impedimentos para que un juez se excuse están bien definidos en la ley, no simplemente por lo que la gente murmura en redes sociales. Confundir una sospecha con un conflicto de interés real es como pensar que porque tu compa tiene el pelo rizado es futbolista. La ley establece ocho causas específicas de impedimento en amparo, y la jurisprudencia ha sido clara: esa lista es cerrada, no abierta. No se trata de proteger la imagen de los ministros, sino de garantizar que la justicia sea realmente imparcial, no solo que lo parezca. Si bastara con que la gente desconfiara para inhabilitar a un juez, la independencia judicial quedaría en manos de campañas mediáticas y presión pública. Eso sería un desastre.
La causal de parentesco que menciona la ley habla específicamente de vínculos con las partes, sus abogados o sus representantes procesales. Acá viene lo importante: Martí Batres es el Director General del ISSSTE en términos administrativos, pero quien representa al instituto en juicio es la Dirección Jurídica del Instituto, no él personalmente. Es como cuando tu papá es dueño de una tienda pero un empleado es quien negocia los contratos. Son roles completamente distintos. Si la ley confundiera ambas figuras, terminaríamos en un absurdo donde ningún ministro podría conocer casos que toquen a cualquier dependencia federal donde tenga un pariente. La teoría del derecho administrativo, que viene desde hace más de un siglo, establece claramente que una institución pública es diferente de la persona que la dirige. Además, los hechos que se juzgan son de hace más de una década, desde 2009 hasta 2013. Los impuestos se determinaron en 2017. Martí Batres llegó al ISSSTE apenas hace dos años antes del fallo. No se está juzgando nada que él haya hecho. No se cuestiona ninguna estrategia procesal de su gestión. El caso simplemente no toca su esfera personal, punto.
Otra cosa que desactiva el debate: esto no lo resolvió una sola ministra en su cuarto. El Pleno completo aprobó la decisión con seis votos. Ministras y ministros con criterios muy distintos coincidieron en el fondo del asunto. Si los argumentos fuera débiles, el órgano colegiado los habría rechazado sin problema. Incluso la ministra que votó en contra, María Estela Ríos González, no cuestionó el conflicto de interés ni la imparcialidad de Batres. Su objeción fue técnica: que el recurso se interpuso fuera de plazo. Pero órale, lo importante es que ni ella misma puso en duda el análisis de fondo. Cuando alguien está realmente seguro de un conflicto de interés, lo dice directo, ¿verdad? No lo deja pasar como si fuera un detalle menor.
En el puro derecho, el fallo se sostiene en la Constitución: artículos 115 y 122. El proyecto ordena que los inmuebles del ISSSTE, porque están destinados a servicio público de salud, deben entenderse como bienes de dominio público. En 2024, la Corte ya había avalado algo parecido cuando le dijo a la CFE que no pagara predial en una central porque ahí sí se explotaba comercialmente. Aquí se aplica el mismo principio pero al revés: se protege lo que es netamente público. El ISSSTE no brinda servicios comerciales, proporciona salud y pensiones. El proyecto tampoco exime al instituto de todo impuesto. Le ordena recalcular la deuda con parámetros constitucionales adecuados. Es una solución moderada, técnica y coherente. Ahora bien, la pregunta que deberías hacerte es: ¿cuántas decisiones judiciales dejamos pasar sin revisar el análisis legal porque nos cae mal la cara de quién las propone?
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